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Nota informativa de la Agencia Tributaria
El pasado día 3 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 3/2016 por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia fiscal.
Entre todas, queremos destacar las medidas que modifican la Ley General Tributaria en el ámbito de los aplazamientos y fraccionamientos de deudas e impuestos.
Con efectos a partir de 01/01/2017 se establecen nuevos supuestos de deudas que puedan ser aplazadas o fraccionadas, a la vez que se declaran inadmisibles las solicitudes correspondientes:
–En el caso de deudas del retenedor, (retenciones por sueldos, arrendamientos, etc) que ya no se podían aplazar.
-Deudas derivadas de tributos repercutidos (IVA)
-Deudas por pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
Por tanto, a efectos de los impuestos del próximo mes de enero y sucesivos, deberemos tener presente que las opciones de financiar el pago de los tributos las deberemos adoptar con las entidades bancarias, y no con Hacienda, tal y como hasta ahora se podía realizar, con el agravante de que las solicitudes se considerarán inadmitidas y generarán los recargos correspondientes de manera automática.
Para cualquier consulta sobre estas novedades, no dudéis en contactar con nosotros para ampliar información.