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Novedades en materia de Cotización establecidas por el RD Ley 1//2015, de 27 de Febrero
El 28 de febrero de 2015 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reduccion de carga financiera y otras medidas de orden social.
Dentro de las medidas de orden social cabe detacar las novedades introducidas en materia de cotización dirigidas todas ellas a la reducción de las cotizaciones empresariales para incentivar el fomento de la contratación indefinida, así como, para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia, al establecer una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de éstos cuando necesiten reducir su jornada para atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.
- Para la contratación indefinida:
- Contratación indefinida a tiempo completo: Los primeros 500€ de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes quedan exentas de cotización.
- Contratación indefinida a tiempo parcial: Si la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, los 500€ se reducirá proporcionalmente al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
- La duración de la reducción de aplicará durante 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del nuevo contrato, el cuál deberá formalizarse por escrito entre el 01-03-2015 y el 31-08-2016.
- Las empresas con menos de 10 Trabajadores, podrán mantener la reducción durante 36 meses.
- REQUISITOS:
- Estar al corriente de pago en Hacienda y en la Seguridad Social.
- No haber extinguido contratos de trabajo en los 6 meses anteriores a 01-03-2015.
- Que los contratos indefinidos supongan un incremento del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa.
- Mantener el contrato de trabajo durante 36 meses.
- Bonificación a trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
- Tendrán derecho,por un plazo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de anutónomos por contingencias comunes.
- La bonificación es para los siguientes supuestos:
- Cuidado de menores de 7 años a su cargo.
- Tener a su cargo un familiar,por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.
- Condiciones:
- Permanecer de Alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y mantenerla durante los 6 meses siguientes al vencimineto del plazo de disfrute de la bonificación.
- Contratar a un trabajador por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. La duración del contrato deberá ser al menos de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.
En el siguiente enlace tienen toda la información relativa a estas novedades. BOE Y RESUMEN RD LEY 1/2015